AJUNTAMENT DE PATERNA
(VALENCIA)
CARTA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
“CARTA DE PARTICIPACION CIUDADANA”
PREAMBULO
La Participación Ciudadana,
entendida como el derecho de la persona
a intervenir en
el proceso de toma de decisiones en
el ámbito local, constituye
una parte inseparable de la
sociedad democrática, es uno
de los derechos fundamentales de los
ciudadanos que les
permite participar en la gestión
y determinaciones adoptadas en el
ámbito municipal de forma
reglada.
El marco jurídico en el que
descansa la Participación Ciudadana
viene establecido en
la Comunidad Valenciana por el Estatuto
de Autonomía, situando la participación
entre los
objetivos a alcanzar por la Generalitat
Valenciana en el ámbito de
sus competencias. A nivel
del Estado Español, la Constitución
de 1978 declara que corresponde a
los poderes públicos
promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en
que se integra, sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que
impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación
de todos y todas los/as ciudadanos/as
en la vida política,
económica, cultural y social.
En el ámbito internacional
el marco jurídico viene establecido
por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así
como diversas recomendaciones del
Consejo de Europa.
El Ayuntamiento de Paterna, consciente
del valor democrático y de
convivencia que
genera la Participación Ciudadana,
siendo partidario de evolucionar hacia
una democracia
participativa, solidaria e integradora,
ha elaborado el presente texto con
la finalidad de
garantizar el derecho a participar
en la gestión y toma de decisiones
en el ámbito municipal.
Explicación de Motivos y Marco
Legal de actuación.
Establecido en el conjunto de las
legislaciones del Estado Español,
y comenzando, por
tanto, con la Constitución,
y leyes estatales, así como
en las específicas de cada
Comunidad
Autónoma, y llegando a la potestad
reglamentaria de los Municipios, el
mandato y a la vez la
necesidad y deseo de una mayor información,
participación y colaboración
de los ciudadanos
con y en las actividades y gestiones
de las distintas Administraciones.
No podía el Ayuntamiento de
Paterna sustraerse a estos planteamientos,
tan
clarificadores y reforzadores del
funcionamiento real de una Democracia,
como fiel reflejo del
deseo de esta Corporación de
acercar su gestión al ciudadano.
Y todo el conjunto de actuaciones,
como corresponde a un Estado de Derecho,
enmarcado en las indicaciones y los
límites que establecen las
leyes vigentes; entre las cuales
cabe, de modo especial citar, además
de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
(marco fundamental
regulador de las relaciones del ciudadano
con la Administración); las
más específicas
regulaciones del ámbito local
que son: la Ley 7/85 de Bases de Régimen
Local, el R.D.L.
781/86 del Texto Refundido de Régimen
Local, y el R.D.2.568/86 de Reglamento
de
Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Art. 1º.-
El Objeto de este Reglamento es la
regulación de las formas y
medios concretos para
la información y participación
ciudadanas con respecto a la actuación
y gestión del
Ayuntamiento de Paterna; de conformidad
con las potestades, indicaciones y
límites que se
establecen en la Ley 7/85 de Bases
de Régimen Local; el R.D.L.
781/86 del Texto Refundido
de Régimen Local; y el R.D.
2.568/86 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y
Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Art. 2º.
Dicha regulación pretende alcanzar:
1 – Facilitar la mas amplia
y eficaz información de toda
la gestión municipal a los
ciudadanos; y descentralizando el
acceso a la misma a tenor de los distintos
núcleos de
población y/o barrios del Municipio.
2 – Apoyar al asociacionismo
en sus fines de información
y colaboración con el
Ayuntamiento.
3 – Promover el encuadramiento
orgánico de los vecinos-as
y de las asociaciones tanto
por zonas como por sectores o materias,
para conseguir una mas decantada colaboración
y
acercamiento.
4.- Hacer efectivos los derechos de
los ciudadanos recogidos en el artículo
18 de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
5.- Garantizar la solidaridad y equilibrio
entre los distintos núcleos
de población del
término municipal.
6.- Dar cumplida información
de los grandes temas municipales,
como el presupuesto
general, planes urbanísticos,
ordenanzas fiscales, programas culturales,
sociales o de salud, así
como cualesquiera otros cuyo contenido
lo considerase conveniente el Ayuntamiento
o lo
hubiera solicitado un tercio de las
asociaciones inscritas en el Registro
Municipal.
Art. 3º.
A los efectos descritos:
1.- Se creará una Oficina de
Información y Participación
Ciudadana, coordinada con el
Registro de Entrada y el Registro
de Asociaciones.
2.- Se distinguirán los Barrios
existentes en el Municipio y los que
se creen.
3.- Se podrá nombrar un Representante
del Alcalde en cada Barrio, dotando
al barrio
de una Junta ó Consejo que
facilite la participación,
asesoramiento y cooperación
en los
asuntos que afecten en cada territorio.
4.- Se podrán constituir Consejos
Sectoriales referidos a cuantas materias
de interés
específico se estimen convenientes.
5.- Se creará un Consejo de
Participación Ciudadana que
represente y englobe a los
organismos, asociaciones y personas
del municipio.
CAPÍTULO 1º.: De los Derechos
y Deberes generales de la Administración
y los
Ciudadanos en materia de Información
y Participación Ciudadana.
Art. 4º.-
1.- Las Sesiones del Pleno son públicas,
salvo en los casos previstos en el
artículo 70.1
de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
2.- No son públicas las sesiones
de la Comisión de Gobierno
ni de las Comisiones
Informativas. Sin embargo, a las sesiones
de estas últimas podrá
convocarse, a los solos
efectos de escuchar su parecer o recibir
su informe respecto a un tema concreto,
a
representantes de las asociaciones
o entidades a que se refiere el artículo
72 de la Ley citada
en el número anterior.
3.- Podrán ser públicas
las sesiones de los demás órganos
complementarios que
puedan ser establecidos por el Reglamento
Orgánico Municipal, en los
términos que prevea la
legislación y las reglamentaciones
o acuerdos plenarios por los que se
rijan.
Art. 5º.-
1.– Cuando alguna de las asociaciones
o entidades a que se refiere el artículo
72 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, desee efectuar
una exposición ante el Pleno
en relación con algún
punto del orden del día en
cuya previa tramitación administrativa
hubiese intervenido como
interesado, deberá solicitarlo
al Alcalde antes de comenzar la sesión.
Con la autorización de
éste y a través de un
único representante, podrá
exponer su parecer durante el tiempo
que
señale el Alcalde, con anterioridad
a la lectura, debate y votación
de la propuesta incluida en
el orden del día.
2.- Terminada la Sesión del
Pleno, el Alcalde podrá establecer
un turno de ruegos y
preguntas por el público asistente
sobre temas concretos de interés
municipal. Corresponde al
Alcalde ordenar y cerrar este turno.
Art. 6º.-
1.- Las convocatorias y órdenes
del día de las sesiones del
Pleno se transmitirán a los
medios de comunicación social
de la localidad y se harán
públicas en el Tablón
de Anuncios
de la entidad. Así mismo se
transmitirán a las Asociaciones
inscritas en el Registro Municipal
de Asociaciones.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley
7/85, de 2 de abril, la
Corporación dará publicidad
resumida del contenido de las sesiones
plenarias y de todos los
acuerdos del Pleno y de la Comisión
de Gobierno, así como de las
resoluciones del Alcalde y
de las que por su delegación
dicten los Concejales Delegados.
3.– A tal efecto, además
de la exposición en el Tablón
de Anuncios de la entidad,
podrán utilizarse el Periódico
de Información Local (P.I.L.)
y los medios de comunicación
social del ámbito de la entidad.
Art. 7º.-
1.– Las solicitudes que dirijan
los vecinos y las Asociaciones a cualquier
órgano del
Ayuntamiento en petición de
aclaraciones o actuaciones municipales,
se cursarán
necesariamente por escrito, y serán
contestadas en los términos
previstos en la legislación
sobre procedimiento administrativo.
2.- Cuando la solicitud formule una
propuesta de actuación municipal,
su destinatario
informará al solicitante del
trámite que se le haya de dar.
Si la propuesta llega a tratarse en
algún órgano colegiado
municipal, quien actúe de Secretario
del mismo, remitirá en el plazo
máximo de quince días
al proponente copia de la parte correspondiente
del acta de la sesión.
Asimismo, el Presidente del Órgano
Colegiado podrá requerir la
presencia del autor de la
propuesta en la sesión que
corresponda, a los efectos de explicarla
y defenderla por sí mismo.
Art. 8º.-
1.- En la medida en que lo permitan
los recursos presupuestados, el Ayuntamiento
podrá subvencionar económicamente
a las asociaciones, tanto por lo que
se refiere a sus
gastos generales como a las actividades
que realicen. Se destinará
a tal fin, y en sus bases de
ejecución se establecerán
los criterios de distribución
de la misma que, en todo caso,
contemplarán su representatividad,
el grado de interés o utilidad
ciudadana de sus fines, su
capacidad económica autónoma
y las ayudas que reciban de otras
entidades públicas o
privadas. Asimismo, también
se pueden establecer convenios y otras
formas de cooperación
económica o de cualquier otro
tipo con las asociaciones y entidades
locales.
Art. 9º.-
Las asociaciones a que se refiere
el artículo anterior, podrán
acceder al uso de medios
públicos municipales, especialmente
los locales y los medios de comunicación,
con las
limitaciones que imponga la coincidencia
del uso por parte de varias de ellas
o por el propio
Ayuntamiento, y serán responsables
del trato dado a las instalaciones.
El uso de medios públicos municipales
deberá ser solicitado por escrito
al
Ayuntamiento, con la antelación
que se establezca por los servicios
correspondientes.
Art. 10º.-
Sin perjuicio del derecho general
de acceso a la información
municipal reconocido a
los vecinos en general, las entidades
a que se refieren los artículos
anteriores disfrutarán de
los siguientes derechos:
a) Recibir en su domicilio social
las convocatorias de los Órganos
Colegiados municipales que celebren
sesiones públicas, cuando en
el
orden del día figuren cuestiones
relacionadas con el objeto social
de la
entidad. En los mismos supuestos recibirán
las resoluciones y acuerdos
adoptados por los órganos municipales.
b) Recibir las publicaciones, periódicas
o no, que edite el Ayuntamiento,
siempre que resulten de interés
para la entidad, atendido su objeto
social.
Art. 11º.-
1.- Los derechos reconocidos a las
asociaciones en este Reglamento sólo
serán
ejercitables por aquellas que se encuentren
inscritas en el Registro Municipal
de
Asociaciones.
2.- El Registro tiene por objeto permitir
al Ayuntamiento conocer el número
de
entidades existentes en el Municipio,
sus fines y su representatividad a
los efectos de
posibilitar una correcta política
municipal de fomento del asociacionismo.
3.- Podrán obtener la inscripción
en el Registro Municipal de Asociaciones,
todas las
asociaciones de vecinos de un barrio
o distrito, las de padres de alumnos,
las entidades
culturales, deportivas, recreativas,
juveniles, sindicales, empresariales,
profesionales y
cualesquiera otras similares.
4.- Las inscripciones se realizarán
a solicitud de las asociaciones interesadas,
que
habrán de aportar los siguientes
datos:
a) Estatutos de Asociación.
b) Número de inscripción
en el Registro General de Asociaciones
y en otros
Registros Públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen
los cargos directivos.
d) Domicilio social
e) Presupuestos del año en
curso.
f) Programa de actividades del año
en curso.
g) Certificación del número
de socios.
En el plazo de quince días
desde la solicitud de inscripción,
y salvo que éste hubiera
de interrumpirse por la necesidad
de aportar documentación no
incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la
asociación su número
de inscripción y a partir de
ese momento
se considerará de alta.
Las asociaciones inscritas están
obligadas a notificar al Registro
toda modificación de
los datos dentro del mes siguiente
al que se produzca, así como,
el presupuesto y el programa
anual de actividades.
El incumplimiento de estas obligaciones
dará lugar a que el Ayuntamiento
pueda dar
de baja a la asociación en
el Registro.
Art. 12º.-
Las asociaciones generales o sectoriales
canalizarán la participación
de los vecinos en
los Consejos Sectoriales, en los Órganos
Colegiados de gestión desconcentrada
y en los
Órganos Colegiados de los entes
de gestión descentralizada
de servicios municipales cuando
tal participación esté
prevista en las reglamentaciones o
acuerdos municipales por los que se
rijan y, en su caso, en la medida
en que lo permita la legislación
aplicable, y se llevará a cabo
en los términos y con el alcance
previstos en los mismos.
En todo caso, se tendrán en
cuenta, a efectos de determinar el
grado de participación
de cada una de ellas, tanto la especialización
sectorial de su objetivo social como
su
representatividad.
En principio, la participación
de estas asociaciones solo se admitirá
en relación con
Órganos deliberantes o consultivos,
salvo en los casos en que la Ley autorice
la integración de
sus representantes en Órganos
decisorios.
CAPÍTULO 2º.: De la Oficina
de Registro de Entrada e Información
al Público
Art. 13º.-
1.– Existirá en la organización
administrativa de la entidad una Oficina
de
Información que canalizará
toda la actividad relacionada con
la publicidad a que se refiere el
artículo anterior, así
como el resto de la información
que la misma proporcione, en virtud
de
lo dispuesto en el artículo
69.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
2.– La obtención de copias
y certificaciones acreditativas de
acuerdos municipales o
antecedentes de los mismos, así
como la consulta de archivos y registros,
se solicitarán a la
citada Oficina que, de oficio, realizará
las gestiones que sean precisas para
que el solicitante
obtenga la información requerida
en un plazo no superior a quince días,
y sin que ello
suponga entorpecimiento de las tareas
de los servicios municipales.
3.– El Servicio de Información
se podrá estructurar de forma
desconcentrada si así lo
exige la eficacia de su funcionamiento.
4.– Las peticiones de información
deberán ser razonadas, salvo
que se refieran a la
obtención de certificaciones
de acuerdos o resoluciones que, en
todo caso, podrán ser
obtenidas mediante el abono de la
tasa correspondiente.
CAPÍTULO 3º.: De las Juntas
o Consejos de Barrio.
Art. 14º.-
1.- Las Juntas ó Consejos de
Barrio en cuanto órganos territoriales
de gestión
desconcentrada, posibilitan la participación
de la ciudadanía en el Gobierno
y Administración
de la ciudad, sin perjuicio del mantenimiento
de la unidad de gestión y gobierno
municipal.
2.- El Pleno del Ayuntamiento establecerá
la división territorial del
municipio por
barrios, su delimitación, número
y composición. Así mismo,
corresponde al Pleno su
modificación y/o ampliación.
Art. 15º.-
1.- El Alcalde, a propuesta del Pleno,
podrá nombrar entre los vecinos
residentes
mayores de edad, un “representante
personal” en cada Barrio.
2.– El Representante del Alcalde
en el Barrio no recibirá emolumento
alguno.
Art. 16º.-
El Representante del Alcalde en el
Barrio, podrá realizar diversos
cometidos (nunca
ejercer funciones delegadas), todos
ellos tendentes a canalizar y dar
a conocer al Alcalde y a
la Corporación las aspiraciones
y necesidades del Barrio y aun, en
casos, de personas
individualizadas del mismo.
Participará en la Junta o Consejo
de Barrio, si lo hubiese.
Podrá informar del cumplimiento
y funcionamiento de los Servicios
Municipales a la
Corporación.
Así mismo, dentro de su naturaleza
y funciones, podrá ocuparse
de cuanto le encargue
específicamente el Alcalde
y la Corporación.
Art. 17º.-
Las Juntas ó Consejos de Barrio,
serán la expresión territorial
de la participación de las
asociaciones ó entidades ciudadanas
con la Administración de su
Ayuntamiento.
Su composición quedará
determinada según las posibilidades
de cada Barrio, contando con un
número mínimo de 5 y
un máximo de 15 representantes
entre los siguientes:
1 Representante del Alcalde en el
Barrio
1 Representante de las Asociaciones
de Vecinos
1 Representante de las de Padres de
Alumnos.
1 Representante de las Asociaciones
con fines culturales
1 Representante de las Asociaciones
con fines festivos.
1 Representante de las Asociaciones
con otros fines sociales
1 Representante de las Asociaciones
deportivas
1 Representante de las Asociaciones
Económicas y/o Profesionales
Asímismo, podrá asistir,
con voz, un Representante por cada
Partido Político, con
representación municipal en
la Corporación y un representante
por cada Sindicato
representativo.
Todo ello, en función del estudio
del Catálogo de Asociaciones,
respecto de la
composición.
Los Representantes que formen el Consejo
de Barrio no recibirán emolumento
alguno.
Art. 18º.-
El nombramiento de estos representantes
se hará a tal efecto, en las
sesiones
convocadas por el Concejal-Ponente
de Participación Ciudadana
lo será en las personas que
propongan las Asociaciones y Entidades
previa acreditación del acuerdo
dicha propuesta.
La permanencia como miembro del Consejo
ó Junta de Barrio será
la que determinen
las Entidades o Asociaciones que los
propusieron.
En los supuestos de no alcanzarse
acuerdo, resolverá el Concejal
previo informe
debidamente razonado y motivado.
Art. 19º.-
El mandato y elección del Presidente
y de los miembros de la Junta ó
Consejo de
Barrio, en sus respectivos cargos
será el mismo que la Corporación
Municipal que les
nombre.
Art. 20º.-
1.- La junta ó Consejo de Barrio
celebrará al menos, una reunión
ordinaria cada tres
meses, en la reunión de constitución
los representantes elegirán
entre ellos un Presidente y un
Secretario.
2.- Se celebrarán reuniones
extraordinarias siempre que fuese
necesario, a iniciativa
de:
El Alcalde.
El Presidente de la Junta ó
Consejo de Barrio.
Un tercio de los miembros de la Junta
ó Consejo de Barrio.
Art. 21º.- Sobre el régimen
de reuniones.
a) Las convocatorias de las reuniones
ordinarias de la Junta ó Consejo
de Barrio deberán realizarse
con cuatro días de antelación,
si se trata
de reunión extraordinaria,
deberán mediar dos días
entre la
convocatoria y la celebración.
b) Tanto el Orden del día como
los acuerdos adoptados en las
reuniones, deberán ser puestos
en conocimiento de la Alcaldía.
c) El quorum para validar cualquier
reunión de la Junta ó
Consejo de
Barrio será de un tercio del
número legal de sus miembros,
sin que
en ningún caso sea inferior
a tres.
d) Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los miembros
presentes, cuando se produzca empate
decidirá el Presidente con
voto de calidad.
e) Las reuniones de la Junta ó
Consejo de Barrio serán públicas.
El
Presidente adoptará las medidas
necesarias para el normal desarrollo
de las mismas, rigiendo en ellas la
normativa de funcionamiento que
exigen los Plenos corporativos.
f) El Secretario de la Junta ó
Consejo de Barrio levantará
acta de cada
reunión, que se transcribirá
mecánicamente al libro de actas
de la
propia Junta.
g) Las sesiones se celebrarán
habitualmente en las sedes de las
Juntas ó
Consejos de Barrio, pudiendo realizarse
en otro lugar si así lo
acuerda el Pleno de las mismas o el
Presidente, y se hace constar de
forma expresa en la convocatoria.
h) Los Concejales del Ayuntamiento
de Paterna, podrán participar
en
las reuniones con voz y sin voto.
Art. 22º.-
La Junta ó Consejo de Barrio
podrá formar cuantas Comisiones
de trabajo considere
oportunas para mejorar sus funciones.
Art. 23º.-
Cada Junta ó Consejo de Barrio
estará dotada con los medios
necesarios y contará con
un local adecuado para poder desarrollar
sus funciones.
Art. 24º.-
Las Juntas ó Consejos Municipales
de Barrio asumirán sus funciones
en el marco
legalmente establecido y de acuerdo
a sus propias características,
como mínimo y de forma
ejemplarizada, asumiendo entre otras
las siguientes:
a) Formar y elaborar los planes y
programas de actuación de la
Junta
ó Consejo de Barrio.
b) Elevar a la Alcaldía o a
los Órganos Municipales competentes,
las
aspiraciones del vecindario en el
orden de prioridad o urgencia en
la realización, reforma o mejora
de las obras y servicios de
carácter municipal que afecten
al Barrio y que se estime por la
Junta Municipal de Barrio que merecen
especial atención,
formulando los informes y propuestas
pertinentes.
c) Informar de las denuncias que formulen
las asociaciones en orden
al estado de los servicios municipales
del Barrio sobre las
necesidades del mismo.
d) Presentar alegaciones, reclamaciones
y sugerencias durante el
proceso de elaboración de los
siguientes actos administrativos y
disposiciones administrativas: Presupuestos
Municipales,
Ordenanzas Fiscales, Acuerdos y Disposiciones
relativas al
proceso de descentralización
y Participación Ciudadana,
Planes
urbanísticos, proyectos de
Equipamiento y Obras, y planes
conjuntos sobre saneamiento, educación,
vivienda y otros
servicios.
e) Emitir informes a requerimiento
de la Alcaldía-Presidencia
u
órganos municipales.
Art. 25º.-
Los Presidentes de las Juntas ó
Consejos de Barrio y los/las Concejales/as
Delegados/as, coordinarán reuniones
con la finalidad de adoptar las medidas
oportunas para el
buen funcionamiento de los servicios.
Art. 26º.-
El Orden del Día de las sesiones
del Pleno del Ayuntamiento será
enviado a las Juntas
ó Consejos de Barrio con la
misma antelación que para los
miembros del Consistorio.
CAPÍTULO 4º.-: De los
Consejos Sectoriales
Art. 27º.-
El Pleno Municipal, previo informe
del Consejo de Participación
Ciudadana y
dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente, podrá establecer
Consejos Sectoriales,
cuya organización, miembros
y ámbitos serán establecidos
por cada área ó sector
municipal
conforme a este Reglamento.
Art. 28º.-
Los Consejos Sectoriales son órganos
de participación ciudadana,
de carácter
consultivo, a través de los
cuales las asociaciones podrán
hacer llegar sugerencias, opciones
e
iniciativas a la Corporación;
siendo mas concretamente función
suya:
-Proponer sugerencias, iniciativas
y propuestas para resolución
de la problemática de
su ámbito, a través
del Concejal-Ponente de cada área
para su elevación a la correspondiente
Comisión Informativa.
-Recoger opiniones ciudadanas sobre
cualesquiera asuntos para los que
recabe
asesoramiento u opinión el
Concejal-Ponente de cada área,
o la Comisión Informativa
correspondiente.
-Conocer el Programa anual de actuación
y el presupuesto del área correspondiente.
-Ser informados de los acuerdos adoptados
por la Comisión de Gobierno
y Pleno del
Ayuntamiento respecto de aquellos
temas de su interés.
Art. 29º.-
Una vez constituido el Consejo Sectorial,
se dotará de un Reglamento
Interno de
funcionamiento que deberá ser
ratificado por el Ayuntamiento Pleno,
previo informe del
Consejo de Participación Ciudadana
y dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente.
Art. 30º.-
El Presidente de cada Consejo Sectorial
será el Concejal-Ponente del
área respectiva y
el Secretario funcionario designado
al efecto y relacionado con la referida
área, por
delegación de Secretaría.
1.– Serán miembros, y
no recibirán emolumento alguno
como vocales.
2.- Personas que sean miembros de
cualesquiera asociaciones y estamentos
relacionados con el Area.
3.- Personas individuales que por
sus conocimientos reconocidos en ese
sector se
estime conveniente.
CAPÍTULO 5º.: Del Consejo
de Participación Ciudadana.
Art. 31º.-
Con el fin de desarrollar, al mayor
nivel que posibiliten las leyes, los
objetivos de
participación e información
ciudadana; y en tal sentido, de coordinar
la participación efectiva
de asociaciones y entidades ciudadanas,
dando eficacia a los Consejos Sectoriales
y de Barrio;
se constituirá el Consejo de
Participación Ciudadana como
máximo órgano de coordinación
y
representación de los dichos
Consejos.
La Concejalía de Participación
Ciudadana coordinará el funcionamiento
y la eficacia
de las Juntas ó Consejos de
Barrio y los Consejos Sectoriales.
Art. 32º.-
1.- El Consejo de Participación
Ciudadana estará integrado
por los siguientes
miembros:
-Presidente: El Alcalde.
-Vicepresidente: el Concejal Delegado
de Participación Ciudadana.
-Vocales:
-Un Concejal de cada uno de los Grupos
Políticos con representación
en la
Corporación Municipal.
-Dos representantes de cada Barrio,
elegidos de entre los componentes
de la Junta ó
Consejo de Barrio y en representación
del movimiento asociativo de su ámbito
territorial.
-Uno por cada Consejo Sectorial constituido.
-Actuará como Secretario/a,
con voz y sin voto, el de la Corporación
o funcionario en
quien delegue.
2.- El Consejo de Participación
Ciudadana podrá emitir informes
en los siguientes
supuestos:
a) Cuando le sea solicitado por el
Alcalde, la Comisión de Gobierno,
o la
Concejalía de Participación
Ciudadana.
b) Previo a la aprobación del
Presupuesto anual y de las Ordenanzas
y Reglamentos
generales, y en la forma que se establezca
reglamentariamente.
Art. 33º.-
1.- La representación en el
Consejo de Participación Ciudadana
será nombrada por el
Pleno Municipal a propuesta de la
Comisión Informativa correspondiente,
que, previamente,
habrá recabado de las entidades,
la designación de sus representantes.
2 – La duración de la
condición de miembro del Consejo
de Participación ciudadana,
será determinada por el órgano
al que representa.
3 – El miembro o miembros podrán
ser sustituidos en el Consejo por
su respectiva
Entidad, comunicando siempre dicha
circunstancia en un plazo no superior
a 15 días.
4 – En caso de considerar oportuno
integrar en su seno algún colectivo
en el futuro, el
Consejo de Participación propondrá
al Pleno de la Corporación
la correspondiente inclusión,
previa modificación del Artº.
32.1. pasando a formar parte de la
nomenclatura del Consejo.
5.- La Concejalía de Participación
Ciudadana dotará al Consejo
de los medios
necesarios para el cumplimiento de
su función, de forma adecuada
y razonable.
Art. 34º.-
1.- El Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana, en su primera sesión,
aprobará el
régimen de sesiones ordinarias
por el que se regirá durante
su mandato.
2.- Con carácter extraordinario
se podrá convocar a instancia
de su Presidente/a o
cuando lo soliciten un tercio de sus
miembros.
3.- Los informes y propuestas se adoptarán
por mayoría simple.
4.- De cada reunión que se
celebre se extenderá acta,
en la que constarán los nombres
de los miembros asistentes y los ausentes,
los asuntos examinados y dictámenes
emitidos.
5.- Para la válida constitución
del Consejo, se requiere la asistencia
de la mitad más
uno del número legal de miembros,
en primera convocatoria. En segunda
convocatoria podrá
constituirse el Consejo con los miembros
presentes siempre y cuando no sea
inferior a cinco.
6.- Anualmente se editará una
Memoria con evaluación de las
actividades, que se dará
a conocer a las entidades que la componen.
CAPÍTULO 6º.: Deberes
de los ciudadanos/as.
En el marco de los deberes cívicos
previstos en la Constitución
para todos los
ciudadanos/as y colectivos y en las
leyes vigentes, los vecinos y vecinas
de Paterna tendrán,
en todo caso, los deberes siguientes:
1.- Deber de colaboración en
su más amplio sentido con la
Administración Municipal,
al objeto de conseguir una mayor prestación
de los Servicios Municipales.
2.- Deber de facilitar la actuación
municipal en todo lo relativo a la
inspección,
fiscalización y seguimiento
de todas las materias relacionadas
con su ámbito de
competencia.
3.- Deber de solicitar las preceptivas
licencias y demás autorizaciones
municipales
precisas para el ejercicio de cualquier
actividad sometida al control de la
Administración Municipal.
4.- Deber de cuidar y respetar la
villa de Paterna, la convivencia con
sus vecinos y con
las personas que la visitan.
TITULO TERCERO AJUNTAMENT DE PATERNA
(VALENCIA)
CARTA DE PARTICIPACION CIUDADANA
DEL USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES;
DE LA SUBVENCION PARA
ACTIVIDADES PARTICIPATIVAS; Y DE LA
COLABORACION EN
PUBLICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
PATERNA
CAPÍTULO 1º.: Del Uso
de Locales Municipales por Asociaciones
y Consejos
Art. 35º.-
El Ayuntamiento de Paterna, coherente
con su voluntad de fomentar el
asociacionismo ciudadano, procurará
dentro de sus posibilidades y según
principios de
equidad, facilitar el uso de locales
municipales; para lo cual elaborará
y pondrá en vigor el
oportuno “Reglamento de Uso
de los Locales Municipales”.
Art. 36º.-
En el caso de los Consejos de Barrio,
los Consejos Sectoriales y el Consejo
de
Participación Ciudadana, además
de su expresa mención en el
Reglamento de Locales
Municipales, el Ayuntamiento designará
la dependencia oficial donde se ha
de reunir cada
Junta ó Consejo de Barrio,
en la medida en que sean adecuados
para las actividades de los
mismos.
CAPITULO 2º. : Subvención
a actividades participativas
Art. 37º.-
1.- De acuerdo con sus recursos presupuestarios,
el Ayuntamiento subvencionará
económicamente a las Asociaciones,
en concepto de actividades realizadas
con plena sujeción
al R.D. 2225/1993.
2.- Las entidades ciudadanas, tendrán
derecho a solicitar subvenciones de
las áreas
correspondientes para el desarrollo
de sus actividades específicas
según su inscripción
y fines
en el Registro Municipal de Asociaciones.
3.- Las solicitudes de subvenciones
se presentarán en el Registro
General del
Ayuntamiento de acuerdo con las oportunas
convocatorias.
4.- A estos efectos, el Presupuesto
General del Ayuntamiento incluirá
una partida por
cada una de las diversas áreas
a tal fin para lo cual el Ayuntamiento
Pleno, en el ejercicio de
sus potestades reglamentarias y de
autoorganización y, a través
de las Bases de ejecución,
concretará las formas, medios
y procedimientos de distribución
de la misma, que, en todo
caso, contemplará su representatividad,
el grado de interés o utilidad
ciudadana de sus fines,
su capacidad económica autónoma
y las ayudas que reciben de otras
entidades públicas o
privadas.
Art. 38º.-
Las ayudas municipales recibidas deberán
ser justificadas, junto con la información
complementaria, en el primer trimestre
del ejercicio posterior a su recepción.
El
incumplimiento de este requisito podrá
suponer la pérdida automática
de sus derechos y la
devolución de las cantidades
recibidas.
CAPÍTULO 3º.: Colaboración
en publicaciones del Ayuntamiento
de Paterna
Art. 39º.-
En el periódico de Información
Local (PIL) se asignará una
página dedicada a la
participación ciudadana, que
servirá de medio para la expresión
de cualquier asunto
relacionado con la misma, regulado
por el Consejo de Redacción.
TÍTULO CUARTO DE LA INICIATIVA
CIUDADANA Y LA CONSULTA POPULAR
Art. 40º.-
Los ciudadanos y ciudadanas empadronados
en la localidad, podrán recabar
del
Ayuntamiento la ejecución de
una determinada actividad de competencia
e interés público
municipal, bien a través de
los Consejos Sectoriales y de Barrio,
bien a través de la recogida
de firmas.
Art. 41º.-
Cuando la Iniciativa Ciudadana de
Recogida de Firmas vaya encauzada
a través de las
Asociaciones o Entidades miembros
del Consejo de Participación
Ciudadana y sean
aprobadas por el mismo, será
presentada por el Delegado de Participación
Ciudadana, en los
Órganos Colegiados del Ayuntamiento.
Art. 42º.-
La Recogida de Firmas, se llevará
a cabo mediante la identificación
de la persona
firmante en los términos de
nombre, apellidos, D.N.I., y distrito
electoral, siendo necesaria la
cantidad mínima de dos mil
firmas.
Art. 43º.-
Las hojas de recogidas de firmas deberán
ir numeradas y registradas, entregándose
al
Consejo de Participación Ciudadana
una vez finalizada su recogida.
Art. 44º.-
El Alcalde, previo acuerdo por mayoría
absoluta del Pleno y tras la autorización
del
Gobierno de la Nación, podrá
someter a Consulta Popular aquellos
asuntos de la competencia
propia municipal y de carácter
local que sean de especial relevancia
para los intereses de los
vecinos, con excepción de los
relativos a la Hacienda Local.
Art. 45º.-
Corresponde al Ayuntamiento realizar
los trámites pertinentes para
la celebración de la
consulta popular sobre materias de
su competencia, expresando las posibles
soluciones
alternativas con la máxima
información escrita y gráfica
posible.
Art. 46º.-
Podrá solicitarse la celebración
de Consulta Popular por iniciativa
ciudadana, a
petición colectiva de un mínimo
de firmas de vecinos/as no inferior
al 30 % del Censo
Electoral.
En lo previsto en los artículos
45º, 46º y 47º, se
estará a lo dispuesto en la
legislación estatal Orgánica
2/1980 de 18 enero, Reguladora de
las distintas modalidades de
Referéndum.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
El Ayuntamiento Pleno en virtud de
sus atribuciones establecidas en el
art. 22.2. b) de
la Ley del Régimen Local, podrá
crear transitoriamente otros Órganos
desconcentrados si las
peculiaridades geográficas
de organización del término
municipal así lo aconsejan,
para
facilitar la participación
de los vecinos y vecinas en zonas
separadas del casco urbano, hasta
la constitución según
lo definido en el presente reglamento
de las Juntas ó Consejos de
Barrio.
SEGUNDA.-
El Consejo de Participación
Ciudadana, los Consejos Sectoriales
y las Juntas de
Barrio potenciarán y fomentarán
el uso del valenciano en sus respectivos
ámbitos de
actuación, proponiendo y adoptando
cuantas medidas estén a su
alcance en el ámbito de sus
competencias para facilitar a la población
el uso y dominio de la lengua propia.
TERCERA.-
El Consejo de Participación
Ciudadana, fomentará el uso
de las nuevas tecnologías en
orden a facilitar el acceso a los
ciudadanos a la más amplia
información y posibilitar la
gestión y tramitación
de los asuntos que les afecten sin
necesidad de personarse en las
dependencias municipales, todo ello
en la medida de las posibilidades
y dentro del marco
legal.
CUARTA.-
Las dudas que suscite la interpretación
y aplicación de este Reglamento
serán
resueltas por la Corporación
en Pleno, previo informe de la Delegación
de Participación
Ciudadana; siempre de conformidad
con lo establecido en la vigente Legislación
de Régimen
Local y en los acuerdos municipales.
QUINTA.-
En lo no previsto en el Reglamento
se estará a lo dispuesto en
las siguientes normas:
Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local;
Texto Refundido de las
Disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de Abril ; Reglamento
de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales de 28 de noviembre
de 1986; Ley 30/1992 de Procedimiento
Administrativo; Ley 2/1980 de 18 de
enero Reguladora de las distintas
modalidades de
Referéndum.
SEXTA.-
El procedimiento de revisión
o modificación, se ajustará
a lo establecido para los
Reglamentos en la Ley 7/85 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
DISPOSICION TRANSITORIA
1.- La Comisión de Seguimiento
del Plan Integral del Barrio de la
Coma, actualmente
en funcionamiento, tendrá el
mismo carácter de órgano
desconcentrado y gozará de
los
mismos derechos que los definidos
en el presente reglamento para las
Juntas ó Consejos de
Barrio.
2.- Todas las Asociaciones que ya
estuvieran inscritas en el Registro
Municipal
deberán adscribirse a algunas
de las áreas municipales existentes
dentro de los tres primeros
meses a partir de la aprobación
definitiva de este Reglamento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Desde la fecha de entrada en vigor
del presente Reglamento quedan derogadas
todas
las disposiciones contenidas en Ordenanzas
y Reglamentos Municipales que se opongan
a lo
dispuesto en el mismo.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará
en vigor a los quince días
de su completa publicación
en el Boletín Oficial de la
Provincia, y se tramitará con
arreglo al procedimiento establecido
para los Reglamentos en la Ley 7/85
de 2 de abril Reguladora de las Bases
del Régimen
Local.”
DILIGENCIA
Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA,
Secretaria del Ayuntamiento de
Paterna (Valencia).
CERTIFICO: Que esta ordenanza fue
aprobada provisionalmente
por el Ayuntamiento en sesión
plenaria el día 26 de abril
de 2001 ; habiendose
publicado su aprobación en
el B.O.P. de 5 de junio de 2001.
Asimismo certifico que de su redacción
original fue modificada,
siendo aprobada provisionalmente dicha
modificación por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de
julio de 2001, habiéndose publicado
su
aprobación definitiva en el
B.O.P de fecha 4 de octubre de 2001.
Paterna a 30 de abril de 2003.
VºBº LA SECRETARIA
El Alcalde
AJUNTAMENT DE PATERNA
(VALENCIA)
CARTA DE PARTICIPACION CIUDADANA