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:: AMBITO SOCIAL

 

 

AJUNTAMENT DE PATERNA
(VALENCIA)

CARTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
“CARTA DE PARTICIPACION CIUDADANA”
PREAMBULO


La Participación Ciudadana, entendida como el derecho de la persona a intervenir en
el proceso de toma de decisiones en el ámbito local, constituye una parte inseparable de la
sociedad democrática, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos que les
permite participar en la gestión y determinaciones adoptadas en el ámbito municipal de forma
reglada.
El marco jurídico en el que descansa la Participación Ciudadana viene establecido en
la Comunidad Valenciana por el Estatuto de Autonomía, situando la participación entre los
objetivos a alcanzar por la Generalitat Valenciana en el ámbito de sus competencias. A nivel
del Estado Español, la Constitución de 1978 declara que corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos y todas los/as ciudadanos/as en la vida política,
económica, cultural y social. En el ámbito internacional el marco jurídico viene establecido
por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como diversas recomendaciones del Consejo de Europa.
El Ayuntamiento de Paterna, consciente del valor democrático y de convivencia que
genera la Participación Ciudadana, siendo partidario de evolucionar hacia una democracia
participativa, solidaria e integradora, ha elaborado el presente texto con la finalidad de
garantizar el derecho a participar en la gestión y toma de decisiones en el ámbito municipal.
Explicación de Motivos y Marco Legal de actuación.
Establecido en el conjunto de las legislaciones del Estado Español, y comenzando, por
tanto, con la Constitución, y leyes estatales, así como en las específicas de cada Comunidad
Autónoma, y llegando a la potestad reglamentaria de los Municipios, el mandato y a la vez la
necesidad y deseo de una mayor información, participación y colaboración de los ciudadanos
con y en las actividades y gestiones de las distintas Administraciones.
No podía el Ayuntamiento de Paterna sustraerse a estos planteamientos, tan
clarificadores y reforzadores del funcionamiento real de una Democracia, como fiel reflejo del
deseo de esta Corporación de acercar su gestión al ciudadano.
Y todo el conjunto de actuaciones, como corresponde a un Estado de Derecho,
enmarcado en las indicaciones y los límites que establecen las leyes vigentes; entre las cuales
cabe, de modo especial citar, además de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (marco fundamental
regulador de las relaciones del ciudadano con la Administración); las más específicas
regulaciones del ámbito local que son: la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, el R.D.L.
781/86 del Texto Refundido de Régimen Local, y el R.D.2.568/86 de Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Art. 1º.-
El Objeto de este Reglamento es la regulación de las formas y medios concretos para
la información y participación ciudadanas con respecto a la actuación y gestión del
Ayuntamiento de Paterna; de conformidad con las potestades, indicaciones y límites que se
establecen en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86 del Texto Refundido
de Régimen Local; y el R.D. 2.568/86 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 2º.
Dicha regulación pretende alcanzar:
1 – Facilitar la mas amplia y eficaz información de toda la gestión municipal a los
ciudadanos; y descentralizando el acceso a la misma a tenor de los distintos núcleos de
población y/o barrios del Municipio.
2 – Apoyar al asociacionismo en sus fines de información y colaboración con el
Ayuntamiento.
3 – Promover el encuadramiento orgánico de los vecinos-as y de las asociaciones tanto
por zonas como por sectores o materias, para conseguir una mas decantada colaboración y
acercamiento.
4.- Hacer efectivos los derechos de los ciudadanos recogidos en el artículo 18 de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
5.- Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos núcleos de población del
término municipal.
6.- Dar cumplida información de los grandes temas municipales, como el presupuesto
general, planes urbanísticos, ordenanzas fiscales, programas culturales, sociales o de salud, así
como cualesquiera otros cuyo contenido lo considerase conveniente el Ayuntamiento o lo
hubiera solicitado un tercio de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal.
Art. 3º.
A los efectos descritos:
1.- Se creará una Oficina de Información y Participación Ciudadana, coordinada con el
Registro de Entrada y el Registro de Asociaciones.
2.- Se distinguirán los Barrios existentes en el Municipio y los que se creen.
3.- Se podrá nombrar un Representante del Alcalde en cada Barrio, dotando al barrio
de una Junta ó Consejo que facilite la participación, asesoramiento y cooperación en los
asuntos que afecten en cada territorio.
4.- Se podrán constituir Consejos Sectoriales referidos a cuantas materias de interés
específico se estimen convenientes.
5.- Se creará un Consejo de Participación Ciudadana que represente y englobe a los
organismos, asociaciones y personas del municipio.
CAPÍTULO 1º.: De los Derechos y Deberes generales de la Administración y los
Ciudadanos en materia de Información y Participación Ciudadana.
Art. 4º.-
1.- Las Sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1
de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
2.- No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni de las Comisiones
Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos
efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a
representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley citada
en el número anterior.
3.- Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que
puedan ser establecidos por el Reglamento Orgánico Municipal, en los términos que prevea la
legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.
Art. 5º.-
1.– Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún
punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como
interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de
éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que
señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en
el orden del día.
2.- Terminada la Sesión del Pleno, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y
preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al
Alcalde ordenar y cerrar este turno.
Art. 6º.-
1.- Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los
medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios
de la entidad. Así mismo se transmitirán a las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal
de Asociaciones.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, la
Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los
acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde y
de las que por su delegación dicten los Concejales Delegados.
3.– A tal efecto, además de la exposición en el Tablón de Anuncios de la entidad,
podrán utilizarse el Periódico de Información Local (P.I.L.) y los medios de comunicación
social del ámbito de la entidad.
Art. 7º.-
1.– Las solicitudes que dirijan los vecinos y las Asociaciones a cualquier órgano del
Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán
necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación
sobre procedimiento administrativo.
2.- Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario
informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta llega a tratarse en
algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo, remitirá en el plazo
máximo de quince días al proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión.
Asimismo, el Presidente del Órgano Colegiado podrá requerir la presencia del autor de la
propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo.
Art. 8º.-
1.- En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento
podrá subvencionar económicamente a las asociaciones, tanto por lo que se refiere a sus
gastos generales como a las actividades que realicen. Se destinará a tal fin, y en sus bases de
ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso,
contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su
capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o
privadas. Asimismo, también se pueden establecer convenios y otras formas de cooperación
económica o de cualquier otro tipo con las asociaciones y entidades locales.
Art. 9º.-
Las asociaciones a que se refiere el artículo anterior, podrán acceder al uso de medios
públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las
limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio
Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al
Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.
Art. 10º.-
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a
los vecinos en general, las entidades a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán de
los siguientes derechos:
a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los Órganos
Colegiados municipales que celebren sesiones públicas, cuando en el
orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la
entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos
adoptados por los órganos municipales.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento,
siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.
Art. 11º.-
1.- Los derechos reconocidos a las asociaciones en este Reglamento sólo serán
ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones.
2.- El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de
entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de
posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo.
3.- Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, todas las
asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades
culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y
cualesquiera otras similares.
4.- Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que
habrán de aportar los siguientes datos:
a) Estatutos de Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros
Registros Públicos.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social
e) Presupuestos del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera
de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento
se considerará de alta.
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de
los datos dentro del mes siguiente al que se produzca, así como, el presupuesto y el programa
anual de actividades.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar
de baja a la asociación en el Registro.
Art. 12º.-
Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación de los vecinos en
los Consejos Sectoriales, en los Órganos Colegiados de gestión desconcentrada y en los
Órganos Colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando
tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se
rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, y se llevará a cabo
en los términos y con el alcance previstos en los mismos.
En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación
de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su
representatividad.
En principio, la participación de estas asociaciones solo se admitirá en relación con
Órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de
sus representantes en Órganos decisorios.
CAPÍTULO 2º.: De la Oficina de Registro de Entrada e Información al Público
Art. 13º.-
1.– Existirá en la organización administrativa de la entidad una Oficina de
Información que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el
artículo anterior, así como el resto de la información que la misma proporcione, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
2.– La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o
antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitarán a la
citada Oficina que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante
obtenga la información requerida en un plazo no superior a quince días, y sin que ello
suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales.
3.– El Servicio de Información se podrá estructurar de forma desconcentrada si así lo
exige la eficacia de su funcionamiento.
4.– Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la
obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones que, en todo caso, podrán ser
obtenidas mediante el abono de la tasa correspondiente.
CAPÍTULO 3º.: De las Juntas o Consejos de Barrio.
Art. 14º.-
1.- Las Juntas ó Consejos de Barrio en cuanto órganos territoriales de gestión
desconcentrada, posibilitan la participación de la ciudadanía en el Gobierno y Administración
de la ciudad, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.
2.- El Pleno del Ayuntamiento establecerá la división territorial del municipio por
barrios, su delimitación, número y composición. Así mismo, corresponde al Pleno su
modificación y/o ampliación.
Art. 15º.-
1.- El Alcalde, a propuesta del Pleno, podrá nombrar entre los vecinos residentes
mayores de edad, un “representante personal” en cada Barrio.
2.– El Representante del Alcalde en el Barrio no recibirá emolumento alguno.
Art. 16º.-
El Representante del Alcalde en el Barrio, podrá realizar diversos cometidos (nunca
ejercer funciones delegadas), todos ellos tendentes a canalizar y dar a conocer al Alcalde y a
la Corporación las aspiraciones y necesidades del Barrio y aun, en casos, de personas
individualizadas del mismo.
Participará en la Junta o Consejo de Barrio, si lo hubiese.
Podrá informar del cumplimiento y funcionamiento de los Servicios Municipales a la
Corporación.
Así mismo, dentro de su naturaleza y funciones, podrá ocuparse de cuanto le encargue
específicamente el Alcalde y la Corporación.
Art. 17º.-
Las Juntas ó Consejos de Barrio, serán la expresión territorial de la participación de las
asociaciones ó entidades ciudadanas con la Administración de su Ayuntamiento.
Su composición quedará determinada según las posibilidades de cada Barrio, contando con un
número mínimo de 5 y un máximo de 15 representantes entre los siguientes:
1 Representante del Alcalde en el Barrio
1 Representante de las Asociaciones de Vecinos
1 Representante de las de Padres de Alumnos.
1 Representante de las Asociaciones con fines culturales
1 Representante de las Asociaciones con fines festivos.
1 Representante de las Asociaciones con otros fines sociales
1 Representante de las Asociaciones deportivas
1 Representante de las Asociaciones Económicas y/o Profesionales
Asímismo, podrá asistir, con voz, un Representante por cada Partido Político, con
representación municipal en la Corporación y un representante por cada Sindicato
representativo.
Todo ello, en función del estudio del Catálogo de Asociaciones, respecto de la
composición.
Los Representantes que formen el Consejo de Barrio no recibirán emolumento alguno.
Art. 18º.-
El nombramiento de estos representantes se hará a tal efecto, en las sesiones
convocadas por el Concejal-Ponente de Participación Ciudadana lo será en las personas que
propongan las Asociaciones y Entidades previa acreditación del acuerdo dicha propuesta.
La permanencia como miembro del Consejo ó Junta de Barrio será la que determinen
las Entidades o Asociaciones que los propusieron.
En los supuestos de no alcanzarse acuerdo, resolverá el Concejal previo informe
debidamente razonado y motivado.
Art. 19º.-
El mandato y elección del Presidente y de los miembros de la Junta ó Consejo de
Barrio, en sus respectivos cargos será el mismo que la Corporación Municipal que les
nombre.
Art. 20º.-
1.- La junta ó Consejo de Barrio celebrará al menos, una reunión ordinaria cada tres
meses, en la reunión de constitución los representantes elegirán entre ellos un Presidente y un
Secretario.
2.- Se celebrarán reuniones extraordinarias siempre que fuese necesario, a iniciativa
de:
El Alcalde.
El Presidente de la Junta ó Consejo de Barrio.
Un tercio de los miembros de la Junta ó Consejo de Barrio.
Art. 21º.- Sobre el régimen de reuniones.
a) Las convocatorias de las reuniones ordinarias de la Junta ó Consejo
de Barrio deberán realizarse con cuatro días de antelación, si se trata
de reunión extraordinaria, deberán mediar dos días entre la
convocatoria y la celebración.
b) Tanto el Orden del día como los acuerdos adoptados en las
reuniones, deberán ser puestos en conocimiento de la Alcaldía.
c) El quorum para validar cualquier reunión de la Junta ó Consejo de
Barrio será de un tercio del número legal de sus miembros, sin que
en ningún caso sea inferior a tres.
d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes, cuando se produzca empate decidirá el Presidente con
voto de calidad.
e) Las reuniones de la Junta ó Consejo de Barrio serán públicas. El
Presidente adoptará las medidas necesarias para el normal desarrollo
de las mismas, rigiendo en ellas la normativa de funcionamiento que
exigen los Plenos corporativos.
f) El Secretario de la Junta ó Consejo de Barrio levantará acta de cada
reunión, que se transcribirá mecánicamente al libro de actas de la
propia Junta.
g) Las sesiones se celebrarán habitualmente en las sedes de las Juntas ó
Consejos de Barrio, pudiendo realizarse en otro lugar si así lo
acuerda el Pleno de las mismas o el Presidente, y se hace constar de
forma expresa en la convocatoria.
h) Los Concejales del Ayuntamiento de Paterna, podrán participar en
las reuniones con voz y sin voto.
Art. 22º.-
La Junta ó Consejo de Barrio podrá formar cuantas Comisiones de trabajo considere
oportunas para mejorar sus funciones.
Art. 23º.-
Cada Junta ó Consejo de Barrio estará dotada con los medios necesarios y contará con
un local adecuado para poder desarrollar sus funciones.
Art. 24º.-
Las Juntas ó Consejos Municipales de Barrio asumirán sus funciones en el marco
legalmente establecido y de acuerdo a sus propias características, como mínimo y de forma
ejemplarizada, asumiendo entre otras las siguientes:
a) Formar y elaborar los planes y programas de actuación de la Junta
ó Consejo de Barrio.
b) Elevar a la Alcaldía o a los Órganos Municipales competentes, las
aspiraciones del vecindario en el orden de prioridad o urgencia en
la realización, reforma o mejora de las obras y servicios de
carácter municipal que afecten al Barrio y que se estime por la
Junta Municipal de Barrio que merecen especial atención,
formulando los informes y propuestas pertinentes.
c) Informar de las denuncias que formulen las asociaciones en orden
al estado de los servicios municipales del Barrio sobre las
necesidades del mismo.
d) Presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias durante el
proceso de elaboración de los siguientes actos administrativos y
disposiciones administrativas: Presupuestos Municipales,
Ordenanzas Fiscales, Acuerdos y Disposiciones relativas al
proceso de descentralización y Participación Ciudadana, Planes
urbanísticos, proyectos de Equipamiento y Obras, y planes
conjuntos sobre saneamiento, educación, vivienda y otros
servicios.
e) Emitir informes a requerimiento de la Alcaldía-Presidencia u
órganos municipales.
Art. 25º.-
Los Presidentes de las Juntas ó Consejos de Barrio y los/las Concejales/as
Delegados/as, coordinarán reuniones con la finalidad de adoptar las medidas oportunas para el
buen funcionamiento de los servicios.
Art. 26º.-
El Orden del Día de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento será enviado a las Juntas
ó Consejos de Barrio con la misma antelación que para los miembros del Consistorio.
CAPÍTULO 4º.-: De los Consejos Sectoriales
Art. 27º.-
El Pleno Municipal, previo informe del Consejo de Participación Ciudadana y
dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, podrá establecer Consejos Sectoriales,
cuya organización, miembros y ámbitos serán establecidos por cada área ó sector municipal
conforme a este Reglamento.
Art. 28º.-
Los Consejos Sectoriales son órganos de participación ciudadana, de carácter
consultivo, a través de los cuales las asociaciones podrán hacer llegar sugerencias, opciones e
iniciativas a la Corporación; siendo mas concretamente función suya:
-Proponer sugerencias, iniciativas y propuestas para resolución de la problemática de
su ámbito, a través del Concejal-Ponente de cada área para su elevación a la correspondiente
Comisión Informativa.
-Recoger opiniones ciudadanas sobre cualesquiera asuntos para los que recabe
asesoramiento u opinión el Concejal-Ponente de cada área, o la Comisión Informativa
correspondiente.
-Conocer el Programa anual de actuación y el presupuesto del área correspondiente.
-Ser informados de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno y Pleno del
Ayuntamiento respecto de aquellos temas de su interés.
Art. 29º.-
Una vez constituido el Consejo Sectorial, se dotará de un Reglamento Interno de
funcionamiento que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno, previo informe del
Consejo de Participación Ciudadana y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Art. 30º.-
El Presidente de cada Consejo Sectorial será el Concejal-Ponente del área respectiva y
el Secretario funcionario designado al efecto y relacionado con la referida área, por
delegación de Secretaría.
1.– Serán miembros, y no recibirán emolumento alguno como vocales.
2.- Personas que sean miembros de cualesquiera asociaciones y estamentos
relacionados con el Area.
3.- Personas individuales que por sus conocimientos reconocidos en ese sector se
estime conveniente.
CAPÍTULO 5º.: Del Consejo de Participación Ciudadana.
Art. 31º.-
Con el fin de desarrollar, al mayor nivel que posibiliten las leyes, los objetivos de
participación e información ciudadana; y en tal sentido, de coordinar la participación efectiva
de asociaciones y entidades ciudadanas, dando eficacia a los Consejos Sectoriales y de Barrio;
se constituirá el Consejo de Participación Ciudadana como máximo órgano de coordinación y
representación de los dichos Consejos.
La Concejalía de Participación Ciudadana coordinará el funcionamiento y la eficacia
de las Juntas ó Consejos de Barrio y los Consejos Sectoriales.
Art. 32º.-
1.- El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por los siguientes
miembros:
-Presidente: El Alcalde.
-Vicepresidente: el Concejal Delegado de Participación Ciudadana.
-Vocales:
-Un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos con representación en la
Corporación Municipal.
-Dos representantes de cada Barrio, elegidos de entre los componentes de la Junta ó
Consejo de Barrio y en representación del movimiento asociativo de su ámbito territorial.
-Uno por cada Consejo Sectorial constituido.
-Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, el de la Corporación o funcionario en
quien delegue.
2.- El Consejo de Participación Ciudadana podrá emitir informes en los siguientes
supuestos:
a) Cuando le sea solicitado por el Alcalde, la Comisión de Gobierno, o la
Concejalía de Participación Ciudadana.
b) Previo a la aprobación del Presupuesto anual y de las Ordenanzas y Reglamentos
generales, y en la forma que se establezca reglamentariamente.
Art. 33º.-
1.- La representación en el Consejo de Participación Ciudadana será nombrada por el
Pleno Municipal a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente, que, previamente,
habrá recabado de las entidades, la designación de sus representantes.
2 – La duración de la condición de miembro del Consejo de Participación ciudadana,
será determinada por el órgano al que representa.
3 – El miembro o miembros podrán ser sustituidos en el Consejo por su respectiva
Entidad, comunicando siempre dicha circunstancia en un plazo no superior a 15 días.
4 – En caso de considerar oportuno integrar en su seno algún colectivo en el futuro, el
Consejo de Participación propondrá al Pleno de la Corporación la correspondiente inclusión,
previa modificación del Artº. 32.1. pasando a formar parte de la nomenclatura del Consejo.
5.- La Concejalía de Participación Ciudadana dotará al Consejo de los medios
necesarios para el cumplimiento de su función, de forma adecuada y razonable.
Art. 34º.-
1.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, en su primera sesión, aprobará el
régimen de sesiones ordinarias por el que se regirá durante su mandato.
2.- Con carácter extraordinario se podrá convocar a instancia de su Presidente/a o
cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.
3.- Los informes y propuestas se adoptarán por mayoría simple.
4.- De cada reunión que se celebre se extenderá acta, en la que constarán los nombres
de los miembros asistentes y los ausentes, los asuntos examinados y dictámenes emitidos.
5.- Para la válida constitución del Consejo, se requiere la asistencia de la mitad más
uno del número legal de miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria podrá
constituirse el Consejo con los miembros presentes siempre y cuando no sea inferior a cinco.
6.- Anualmente se editará una Memoria con evaluación de las actividades, que se dará
a conocer a las entidades que la componen.
CAPÍTULO 6º.: Deberes de los ciudadanos/as.
En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución para todos los
ciudadanos/as y colectivos y en las leyes vigentes, los vecinos y vecinas de Paterna tendrán,
en todo caso, los deberes siguientes:
1.- Deber de colaboración en su más amplio sentido con la Administración Municipal,
al objeto de conseguir una mayor prestación de los Servicios Municipales.
2.- Deber de facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a la inspección,
fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de
competencia.
3.- Deber de solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales
precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la
Administración Municipal.
4.- Deber de cuidar y respetar la villa de Paterna, la convivencia con sus vecinos y con
las personas que la visitan.

TITULO TERCERO AJUNTAMENT DE PATERNA
(VALENCIA)
CARTA DE PARTICIPACION CIUDADANA
DEL USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES; DE LA SUBVENCION PARA
ACTIVIDADES PARTICIPATIVAS; Y DE LA COLABORACION EN
PUBLICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA

CAPÍTULO 1º.: Del Uso de Locales Municipales por Asociaciones y Consejos
Art. 35º.-
El Ayuntamiento de Paterna, coherente con su voluntad de fomentar el
asociacionismo ciudadano, procurará dentro de sus posibilidades y según principios de
equidad, facilitar el uso de locales municipales; para lo cual elaborará y pondrá en vigor el
oportuno “Reglamento de Uso de los Locales Municipales”.
Art. 36º.-
En el caso de los Consejos de Barrio, los Consejos Sectoriales y el Consejo de
Participación Ciudadana, además de su expresa mención en el Reglamento de Locales
Municipales, el Ayuntamiento designará la dependencia oficial donde se ha de reunir cada
Junta ó Consejo de Barrio, en la medida en que sean adecuados para las actividades de los
mismos.
CAPITULO 2º. : Subvención a actividades participativas
Art. 37º.-
1.- De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento subvencionará
económicamente a las Asociaciones, en concepto de actividades realizadas con plena sujeción
al R.D. 2225/1993.
2.- Las entidades ciudadanas, tendrán derecho a solicitar subvenciones de las áreas
correspondientes para el desarrollo de sus actividades específicas según su inscripción y fines
en el Registro Municipal de Asociaciones.
3.- Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de acuerdo con las oportunas convocatorias.
4.- A estos efectos, el Presupuesto General del Ayuntamiento incluirá una partida por
cada una de las diversas áreas a tal fin para lo cual el Ayuntamiento Pleno, en el ejercicio de
sus potestades reglamentarias y de autoorganización y, a través de las Bases de ejecución,
concretará las formas, medios y procedimientos de distribución de la misma, que, en todo
caso, contemplará su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines,
su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o
privadas.
Art. 38º.-
Las ayudas municipales recibidas deberán ser justificadas, junto con la información
complementaria, en el primer trimestre del ejercicio posterior a su recepción. El
incumplimiento de este requisito podrá suponer la pérdida automática de sus derechos y la
devolución de las cantidades recibidas.
CAPÍTULO 3º.: Colaboración en publicaciones del Ayuntamiento de Paterna
Art. 39º.-
En el periódico de Información Local (PIL) se asignará una página dedicada a la
participación ciudadana, que servirá de medio para la expresión de cualquier asunto
relacionado con la misma, regulado por el Consejo de Redacción.

TÍTULO CUARTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA Y LA CONSULTA POPULAR
Art. 40º.-
Los ciudadanos y ciudadanas empadronados en la localidad, podrán recabar del
Ayuntamiento la ejecución de una determinada actividad de competencia e interés público
municipal, bien a través de los Consejos Sectoriales y de Barrio, bien a través de la recogida
de firmas.
Art. 41º.-
Cuando la Iniciativa Ciudadana de Recogida de Firmas vaya encauzada a través de las
Asociaciones o Entidades miembros del Consejo de Participación Ciudadana y sean
aprobadas por el mismo, será presentada por el Delegado de Participación Ciudadana, en los
Órganos Colegiados del Ayuntamiento.
Art. 42º.-
La Recogida de Firmas, se llevará a cabo mediante la identificación de la persona
firmante en los términos de nombre, apellidos, D.N.I., y distrito electoral, siendo necesaria la
cantidad mínima de dos mil firmas.
Art. 43º.-
Las hojas de recogidas de firmas deberán ir numeradas y registradas, entregándose al
Consejo de Participación Ciudadana una vez finalizada su recogida.
Art. 44º.-
El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y tras la autorización del
Gobierno de la Nación, podrá someter a Consulta Popular aquellos asuntos de la competencia
propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los
vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
Art. 45º.-
Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la
consulta popular sobre materias de su competencia, expresando las posibles soluciones
alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible.
Art. 46º.-
Podrá solicitarse la celebración de Consulta Popular por iniciativa ciudadana, a
petición colectiva de un mínimo de firmas de vecinos/as no inferior al 30 % del Censo
Electoral.
En lo previsto en los artículos 45º, 46º y 47º, se estará a lo dispuesto en la
legislación estatal Orgánica 2/1980 de 18 enero, Reguladora de las distintas modalidades de
Referéndum.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
El Ayuntamiento Pleno en virtud de sus atribuciones establecidas en el art. 22.2. b) de
la Ley del Régimen Local, podrá crear transitoriamente otros Órganos desconcentrados si las
peculiaridades geográficas de organización del término municipal así lo aconsejan, para
facilitar la participación de los vecinos y vecinas en zonas separadas del casco urbano, hasta
la constitución según lo definido en el presente reglamento de las Juntas ó Consejos de
Barrio.
SEGUNDA.-
El Consejo de Participación Ciudadana, los Consejos Sectoriales y las Juntas de
Barrio potenciarán y fomentarán el uso del valenciano en sus respectivos ámbitos de
actuación, proponiendo y adoptando cuantas medidas estén a su alcance en el ámbito de sus
competencias para facilitar a la población el uso y dominio de la lengua propia.
TERCERA.-
El Consejo de Participación Ciudadana, fomentará el uso de las nuevas tecnologías en
orden a facilitar el acceso a los ciudadanos a la más amplia información y posibilitar la
gestión y tramitación de los asuntos que les afecten sin necesidad de personarse en las
dependencias municipales, todo ello en la medida de las posibilidades y dentro del marco
legal.
CUARTA.-
Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán
resueltas por la Corporación en Pleno, previo informe de la Delegación de Participación
Ciudadana; siempre de conformidad con lo establecido en la vigente Legislación de Régimen
Local y en los acuerdos municipales.
QUINTA.-
En lo no previsto en el Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de las
Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de Abril ; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986; Ley 30/1992 de Procedimiento
Administrativo; Ley 2/1980 de 18 de enero Reguladora de las distintas modalidades de
Referéndum.
SEXTA.-
El procedimiento de revisión o modificación, se ajustará a lo establecido para los
Reglamentos en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICION TRANSITORIA
1.- La Comisión de Seguimiento del Plan Integral del Barrio de la Coma, actualmente
en funcionamiento, tendrá el mismo carácter de órgano desconcentrado y gozará de los
mismos derechos que los definidos en el presente reglamento para las Juntas ó Consejos de
Barrio.
2.- Todas las Asociaciones que ya estuvieran inscritas en el Registro Municipal
deberán adscribirse a algunas de las áreas municipales existentes dentro de los tres primeros
meses a partir de la aprobación definitiva de este Reglamento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas
las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo
dispuesto en el mismo.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido
para los Reglamentos en la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen
Local.”
DILIGENCIA
Dñª. TERESA MORAN PANIAGUA, Secretaria del Ayuntamiento de
Paterna (Valencia).
CERTIFICO: Que esta ordenanza fue aprobada provisionalmente
por el Ayuntamiento en sesión plenaria el día 26 de abril de 2001 ; habiendose
publicado su aprobación en el B.O.P. de 5 de junio de 2001.
Asimismo certifico que de su redacción original fue modificada,
siendo aprobada provisionalmente dicha modificación por acuerdo del
Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de julio de 2001, habiéndose publicado su
aprobación definitiva en el B.O.P de fecha 4 de octubre de 2001.
Paterna a 30 de abril de 2003.
VºBº LA SECRETARIA
El Alcalde
AJUNTAMENT DE PATERNA
(VALENCIA)
CARTA DE PARTICIPACION CIUDADANA